LEYES LABORALES EN PUERTO RICO - [PDF Document] (2024)

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  • 1. 2
  • 2. RAZONES DE DESPIDO JUSTIFICADO Un patrn de conducta impropia o desordenada. Actitud del empleado de no rendir su trabajo en forma eficiente o de hacerlo tarda y negligentemente o en violacin de las normas de calidad Violacin reiterada por el empleado de las reglas y reglamentos razonables, siempre que copia escrita de los mismos se haya suministrado oportunamente al empleado. Cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento. Los cambios tecnolgicos o de reorganizacin, as como los de estilo, diseo o naturaleza del producto y los cambios en los servicios rendidos al pblico. Reducciones en empleo que se hacen necesarias debido a una reduccin en el volumen de produccin, ventas o ganancias, anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido 3
  • 3. Todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo Relacin a sueldo, salario, jornal o compensacin, trminos, categoras, condiciones o privilegios de su trabajo Deje de emplear o rehse emplear o reemplear a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleoEDAD, RAZA, COLOR, SEXO, ORIGEN SOCIAL O NACIONAL, CONDICION SOCIAL, AFILIACION POLITICA, IDEAS POLITICAS O RELIGIOSAS http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1959100.htm 4
  • 4. Discrimen por razn de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condicin social, afiliacin poltica, ideas polticas o religiosas, o por ser vctima o ser percibida como vctima de violencia domstica, agresin sexual o acecho. http://capr.org/index.php?option=com_content&task=view&id=4909&Itemid=103 5
  • 5. Impedimentos33. Rivera Flores v. Compaa ABC H/N/C McGaw of P.R. 95 CA 2034. Ros Jaimn v. Cidra Manufacturing Operations of P.R. 145 DPR _____ (1998) 98 TSPR 74 (15 de junio de 1998) Origen Nacional35. Paz Lisk v. Aponte Roque 123 DPR 472 (1989)36. Santini v. Serv. Air 137 DPR _____ (1994) 94 TSPR 27 (12 de septiembre de 1994)37. Fernndez Grulln v. Puerto Rico Tel. Co. 138 DPR ____(1995) 95 TSPR 75 Matrimonio38. Sostre v. Echlin 126 DPR 781 (1990)39. Belk v. Martnez 146 DPR _____ (1998) 98 TSPR 109 (30 de junio de 1998) http://www.dtrh.gobierno.pr/ua_casos_estatales.asp 6
  • 6. HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o fsica de naturaleza sexual cuando se da una o ms de las siguientes circunstancias:(a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implcita o explcita en un trmino o condicin del empleo de una persona.(b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona.(c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propsito de interferir de manera irrazonable con el desempeo del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante hostil u ofensivo. http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1988017.htm 7
  • 7. HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Artculo 7. Un patrono ser responsable de los actos de hostigamiento sexual en el empleo hacia sus empleados en el lugar de trabajo por parte de personas no empleadas por l, si el patrono o sus agentes o sus supervisores saban o deban de estar enterados de dicha conducta y no tomaron una accin inmediata y apropiada para corregir la situacin. http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1988017.htm 8
  • 8. HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Artculo 10. Todo patrono tiene el deber de mantener el centro de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidacin y deber exponer claramente su poltica contra el hostigamiento sexual ante sus supervisores y empleados y garantizar que puedan trabajar con seguridad y dignidad. Se le impone al patrono de prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo, ste deber tomar las medidas que sean necesarias o convenientes con ese propsito incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes: (a) Expresar claramente a sus supervisores y empleados que el patrono tiene una poltica enrgica contra el hostigamiento sexual en el empleo. (b) Poner en prctica los mtodos necesarios para crear conciencia y dar conocer la prohibicin del hostigamiento sexual en el empleo. (c) Dar suficiente publicidad en el lugar de trabajo (d) Establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual. http://www.lexjuris.com/trabajo/lex1988017.htm 9
  • 9. MAGNITUD DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN PUERTO RICO CASOS RECIENTES 10
  • 10. 25. Florencio Rodrguez v. Supermercados Amigo 126 DPR 117 (1990) 26. Milagros Lpez v. Garaje Isla Verde 126 DPR 166 (1990) 27. Rivera v. Rodrguez 129 DPR 669 (1991) 28. Delgado Zayas v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada, 137 DPR ____ (1994) 94 TSPR 56 (5 de diciembre de 1994) 29. Vlez Miranda v. Servicios Legales de P.R. 145 DPR ____ (1998) 98 TSPR 1 (21 de enero de 1998) 30. Surez Ruiz v. Figueroa Coln 145 DPR _____ (1998) 98 CA 30 31. Afanador Irizarry v. Roger Electric Co., Inc.,___DPR___(2002) 2002 TSPR 56 32. Keyla Rosario Toledo v. Distribuidora Kikuet, 00 T.S.P.R. 107, 146 DPR ___ (29 de junio de 2000) 11
  • 11. Las obreras tendrn derecho a un descanso que comprender cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas despus. La obrera podr optar por tomar hasta slo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta siete (7) semanas el descanso postnatal siempre que presente una certificacin mdica que est en condiciones de trabajar hasta una (1) semana antes del alumbramiento 12
  • 12. El patrono no podr, sin justa causa, despedir a la mujer embarazada o que adopte a un menor No se entender que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en razn del embarazo 13
  • 13. DESPIDO INJUSTIFICADO POR EMBARAZO A toda madre o empleada que adopte que no le reservare el empleo o que se valiere de cualquier subterfugio para privar del disfrute del citado descanso o licencia de maternidad incurrir en un delito menos graveCONVICTO PUEDE SER y se le impondr una multa no menor de mil (1,000) dlares ni mayor de cinco mil (5,000) dlares o reclusin por un trmino no menor de treinta (30) das, ni mayor de noventa (90) das, o ambas penas a discrecin del Tribunal http://www.lexjuris.com/LEXMATE/Laborales/lex1942003.htm 14
  • 14. Garca Pagn v. Shirley Caribbean 122 DPR 193 (1988) 18. Rivera Aguilar v. K-Mart 123 DPR 599 (1989) 19. Bruno Lpez v. Motorplan 93 CDT 124 (16 de julio de 1993) 20. Padilla Coln v. Centro Grfico 145 DPR _____ (1998) 98 TSPR 20 (4 de marzo de 1998) 21. Cruz v. Empresas Mass 145 DPR ____ (1998) 98 TSPR 80 (25 de junio de 1998) 22. Betsy Santiago Gonzalez v. Oriental Bank & Trust, 02 T.S.P.R. 82 (18 de junio de 2002) 23. Melndez Rivera v. Asociacin Hospital del Maestro, 2002 TSPR 60 (10 de mayo de 2002) 24. Neyda Martnez Mora v. Acana Corporation H/N/C Real State, 2002 TSPR 110 (23 de agosto de 2002) http://www.dtrh.gobierno.pr/ua_casos_estatales.asp 15
  • 15. Provee a las madres que se reintegran a sus labores que tengan la oportunidad de lactar a su criatura durante media (1/2) hora dentro de cada jornada de tiempo completo Este puede ser distribuido en dos periodos de quince (15) minutos cada uno, Permite acudir al lugar en donde se encuentra la criatura a lactarla de tener un Centro de Cuido Tambien permite extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en su taller de trabajo 16
  • 16. ACOMODO RAZONABLE Ajuste lgico adecuado o razonable que permite o faculta a una persona cualificada para el trabajo, con limitaciones fsicas, mentales o sensoriales ejecutar o desempear las labores asignadas a una descripcin o definicin ocupacional. Ajustes
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LEYES  LABORALES EN PUERTO RICO - [PDF Document] (2024)

FAQs

¿Qué es la ley 41 2022? ›

Este contenido hace referencia a la Ley Núm. 41-2022, que entró en vigor el 18 de septiembre de 2022 para los patronos con 50 personas empleadas o menos y un ingreso bruto anual no mayor de $10,000,000 y para los demás patronos, el 20 de julio de 2022.

¿Qué dice la ley 16 92 del Código de Trabajo? ›

16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana. Integrar las disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores, en el marco de la relación entre partes denominada contrato de trabajo.

¿Qué es la ley 15 en Puerto Rico? ›

15 de 14 de abril de 1931, según enmendada. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá a su cargo la compilación, análisis e interpretación de los datos estadísticos referentes al trabajo en las diversas industrias, negocios y ocupaciones.

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Author: Otha Schamberger

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