La primera ley dominicana sobre divorcio (2024)

"La primera ley dominicana sobre divorcio"

Wencela Vega.

La religiosidad tradicional deI pueblo dominicano y la fuerte influencia de la Iglesia Católica en sus creencias y su moral, impusieron por siglos el matrimonio religioso como el único válido y como lazo indisoluble salvo por la muerte. Durante el período haitiano (1822-1844) se estableció, paralelamente con el matrimonio religioso, el matrimonio civil, y además se autorizó el divorcio, pero esta forma de terminación del matrimonio fue muy poco empleada entre los dominicanos de la época.

Durante la primera República (1844 a 1861) v el período cle anexión a España (1861-1864) el divorcio no estuvo previsto en la legislación civil, y así continuó por varias décadas del fin del siglo XIX, hasta que en 1897, en las postrimerías del gobierno de Heureaux, se dictó la primera ley de divorcio dominicana.

Cuando el proyecto de ley fue sometido al debate en el Congreso (unicameral entonces), se vio muy combatida por las clases conservadoras y por el clero católico dominicano, con el Arzobispo Meriño a la cabeza y no fue sino tras largos debates que logró ser aprobada y promulgada el 2 de junio de 1897, la Ley No. 3730 "Sobre Divorcio y Separación de Cuerpos y Bienes".

Son interesantes algunos de los "Considerandos" de esta ley, tan controversial para la época. En uno se dice que "un matrimonio mal. avenido, lejos de ser base de edificación moral, es, las más cle las veces, causa de escándalos v hasta de delitos y crímenes".

Otro Considerandos reza: "Que es notorio el estado de irunoralidad que resulta de la separación de cuerpos y bienes obligando a los esposos separados a permanecer en el celibato, el amancebamiento o a la disolución, y que por el contrario, el divorcio tiende a corregir esa deficiencia en nuestra legislación, dando solución a tan grave mal". Para aplacar la oposición del clero católico, el último considerando dice:"Que por ser la de divorcio una ley puramente facultativa y de ningún modo imperativa, no lesiona los fueros de la Iglesia".

La ley estableció dos tipos de divorcio, el que se pactaba por mutuo consentimiento y el que se lograba mediante una sentencia del tribunal de primera instancia, a consecuencia de uma demanda por causa determinada, como lo es ahora. Las causales del divorcio por causa determinada fueron a) el adulterio de cualquiera de los esposos, h) la condenación de uno de ellos a penas aflictivas e infamantes que no fueran por crímenes políticos, c) las...

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