Silencio administrativo: Cómo actuar cuando la Administración no responde | Calderón-Corredera Abogados (2024)

Realizar un trámite con la Administración pública casi siempre resulta una tarea complicada que implica un gran esfuerzo. A ello se suma la gran incertidumbre, en cuanto al tiempo que puede tardar en resolverse dicho trámite y en cuanto al resultado de este, por ello vamos a abordar en este artículo el papel que juega el silencio administrativo.

Hay ocasiones en las que – transcurrido un largo tiempo –no se recibe ninguna respuesta por parte de la Administración, y tampoco resulta posible contactar con la misma para aclarar la situación en la que se encuentra el procedimiento. Ante estas circunstancias, surgen una serie de preguntas a las que procederemos a contestar a continuación.

La respuesta es sí. De entrada, es importante entender que la AdministraciónSIEMPRE ESTÁ OBLIGADA A RESOLVER Y NOTIFICAR.

¿La Administración está obligada a darme una respuesta?

Ello quiere decir que, con independencia de las circunstancias, y del tiempo que haya transcurrido desde el inicio del trámite, el ciudadano siempre podrá exigir que se dé una respuesta.

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¿Existe un plazo en el que la Administración esté obligada a resolver?

De entrada, con carácter general, el plazo del que dispone la Administración paraRESOLVER Y NOTIFICARun procedimiento es de 3 meses. No obstante, ha de entenderse que esta regla es muy orientativa y poco fiable¿Por qué?

La cuestión es que cada trámite y cada procedimiento (una multa de tráfico, un procedimiento de extranjería, una licencia de obras, etc.) tiene – casi siempre – su propia norma aplicable. Por tanto, a la hora de resolver un permiso de residencia (por ejemplo), la Administración actuará según las instrucciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Además, dicha norma podrá variar en función de la Comunidad Autónoma, o incluso en función de cada municipio.

En consecuencia,para saber con seguridad el plazo del que dispone la Administración para dar respuesta a un trámite en concreto, habrá que acudir a la norma aplicable para dicho trámite.Ahora bien, si la norma no especifica el plazo, éste será el de 3 meses.

Y es aquí donde recomendamos solicitar el asesoramiento de un Abogado.

Finalmente, con carácter especial recordamos que se produjo una suspensión de plazos administrativos desde el 17 de marzo al 1 de junio de 2020, con motivo del Estado de Alarma.

¿Qué pasa si la Administración no responde dentro del plazo exigido en la norma?

Pues bien,para la misma Administración, nada, dado que ésta continúa estando obligada a dar una respuesta.

No obstante,para el ciudadano, la falta de respuesta sí tiene consecuencias. Ciertamente, si una vez transcurrido el plazo (referido en el apartado anterior) el trámite no resulta resuelto y notificado al ciudadano, se produce lo que se denomina “SILENCIO ADMINISTRATIVO”.

En otras palabras, ante la falta de respuesta una vez transcurrido el plazo, podrá entenderse:

  • Que el trámite ha sido estimado/concedido (SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO).
  • Que el trámite ha sido denegado (SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO)

Puntualizamos que la AdministraciónTIENE QUE RESOLVER Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN AL CIUDADANOdentro del plazo legal. Si lo resuelve dentro de plazo, pero notifica fuera del mismo, igualmente se producirá silencio administrativo.

¿En mi caso, el silencio administrativo ha sido POSITIVO o NEGATIVO?

La regla general es que el silencio administrativo es POSITIVO. No obstante, hay muchas excepciones a esta regla genera y, además, la norma aplicable a cada trámite puede determinar si el silencio va a ser positivo o negativo.

Por tanto, al igual que en el tema del plazo para resolver, para saber con certeza si en un caso en particular el silencio es positivo o negativo, habrá que analizar la normativa aplicable, por lo que una vez más será imprescindible solicitar el asesoramiento de un Abogado.

Sin perjuicio de lo anterior, cada uno de los silencios (positivo o negativo) produce sus propias consecuencias al ciudadano.

El silencio administrativo ES NEGATIVO ¿Cómo actuar?

En el caso de que el silencio administrativo haya sido el negativo, de entrada, debe entenderse que el trámite le ha sido denegado al ciudadano.

Dicho esto, en la práctica nos encontraríamos en la siguiente situación: “El plazo para resolver y notificar ha transcurrido sin que el ciudadano haya obtenido respuesta alguna. Debe entender que la resolución tiene efectos desestimatorios. No se tiene ningún papel que lo acredite”.

Ante estas circunstancias, las alternativas de las que dispone el ciudadano son las siguientes:

  1. Esperar hasta que la Administración resuelva.
  2. Hay que pedir que la Administración lo confirme por escrito. A su vez, ésta podrá confirmarlo (lo más probable) o desmentirlo (rara vez sucede, pero existe dicha posibilidad).
  3. Formular un recurso ante la misma Administración.
  4. Interponer un recurso en vía judicial.

El silencio administrativo ES POSITIVO ¿Cómo actuar?

En este caso, la situación del ciudadano es totalmente distinta, dado que, en el presente caso, éste debe entender que su petición ha sido estimada/concedida. Además, ello tiene los mismos efectos de una resolución dictada expresamente por la Administración, por lo que, de entrada, produce los mismos efectos.

No obstante, en la práctica, para hacer valer sus derechos frente a terceros, el ciudadanoDEBERÁ DISPONER DE DICHA RESOLUCIÓN POR ESCRITO.

En este contexto, transcurridos 15 días desde la finalización del plazo para resolver, la Administración debe emitir (sin que el ciudadano tenga que pedirlo) unCERTIFICADO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

En el caso de que, transcurridos 15 días no se emita dicho certificado, el ciudadano también podrá solicitarlo por su cuenta.

En la realidad, el certificado de silencio administrativo no suele emitirse por la Administración (ni por su cuenta, ni por solicitud del ciudadano).

Y entonces¿Cuál es la solución?

Igual que en el caso anterior, planteamos las siguientes alternativas:

  1. Esperar a que la Administración resuelva. Sólo podrá resolver en el sentido positivo, concediendo/aceptando el trámite.
  2. Formular queja formal ante los órganos de control o supervisión.
  3. Interponer un recurso en vía judicial.

Es evidente que la forma adecuada de actuar deberá ser ponderada en cada caso concreto.

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¿Puede reclamarse responsabilidad a la Administración?

Para finalizar, entendemos que cabe la posibilidad de que la Administración sea responsable de los daños y perjuicios que el ciudadano pueda sufrir a raíz de su demora a la hora de resolver el procedimiento.

No obstante, dicha circunstancia deberá ser valorada particularmente, atendiendo las circunstancias de cada supuesto.

A lo largo de este artículo, hemos discutido las diversas implicaciones y significados del silencio administrativo. Si estás interesado en ampliar tus conocimientos sobre esta temática, te sugerimos leer «El silencio administrativo. Análisis constitucional y administrativo», cuyo autor es Xabier Arzoz Santisteban, donde no sólo se ha tenido en consideración el derecho administrativo, también el constitucional y el de la Unión Europea.

Dicho esto, desde Calderón-Corredera Abogados, ofrecemos un asesoramiento especializado, proporcionando los mejores medios para la defensa de los intereses del cliente, por lo que, no duden en ponerse en contacto con nosotros si tienen dudas sobre la aplicación en su caso del silencio administrativo.

Silencio administrativo: Cómo actuar cuando la Administración no responde | Calderón-Corredera Abogados (2024)
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Author: Zonia Mosciski DO

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