La afluencia de ciudadanos es constante en la oficina municipal de Catastro. Los usuarios llegan a solicitar el modelo de placa de código catastral correspondiente a su vivienda para reproducirlo en material acrílico, de preferencia, y exhibirlo en el portal de la propiedad, en atención a una reciente ordenanza que obliga a mostrar esta identificación predial.
Como propietario de una vivienda en la ciudadela Guangala, a Julio Chávez le atañe elaborar un letrero con la serie numérica 26-0023-009. El código se compone, primero, del número que identifica al sector donde vive (de acuerdo con la división municipal); los otros dos corresponden a los números de la manzana y de la villa, en su orden (ver gráfico).
El código consta en los comprobantes de pago de impuestos prediales y en las planillas de servicios básicos, pero el Cabildo busca que esa información esté a la vista para que en caso de una emergencia se pueda ubicar rápida y eficazmente la dirección de una casa.
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El edil Manuel Samaniego, al mocionar la ordenanza al interior del Concejo, a fines de marzo pasado, refirió que en ocasiones las entidades de socorro demoraban en auxiliar a ciudadanos porque, por nerviosismo o mala orientación de quien reportaba la emergencia, recibían direcciones erróneas.
“Comunicar el código catastral toma segundos, en lugar de los minutos que la mayoría de veces toma explicar cómo llegar al sitio del incidente...”, alienta el Municipio en su portal www.guayaquil.gob.ec.
En menos de 10 minutos, el residente de la Guangala, zona del sur de la ciudad, recibió una hoja en la que figuraba la placa que debería reproducir, con medidas y colores específicos.
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La ordenanza entró en vigencia el 10 de abril pasado; estipula un plazo de 90 días para que el propietario del inmueble coloque la placa, y asimismo, una multa equivalente al 1/1.000 del valor de la propiedad (según avalúo catastral).
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Sin embargo, el 24 de abril pasado, el alcalde Jaime Nebot anunció que el Municipio iba a encargarse de la fabricación e instalación de los letreros, gratis, en un lapso de tres años. Sostuvo que para la modificación del plazo y estos ajustes se efectuarán a través de reformas.
El aviso no afecta el dinamismo comercial en torno a la demanda de placas. En el edificio El Correo, donde predominan los locales de elaboración de letreros y sellos, Lucía Morán afirma que tiene hasta quince pedidos diarios. El valor promedio es de $ 4 y la confección, en material acrílico demora 30 minutos, como mínimo.
“La gente quiere asegurarse, no quiere que de repente le venga la multa por no pagar los $ 4”, relata al resumir los comentarios de sus clientes.
En los bajos del Palacio Municipal, Kathiuska Rivera, colaboradora de la empresa Publi Group, ofrece el servicio al mismo costo. Recibe pedidos con un abono de $ 2 y los tiene listos al día siguiente, promete.
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Para que la medida de exhibir el código sea efectiva, las centrales ECU-911 y Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil deben contar con la cartografía catastral digitalizada que ha elaborado el Cabildo, cita el concejal Samaniego.
La normativa incluye a los bienes inmuebles del área urbana y de las cabeceras parroquiales del cantón.
Ordenanza
Identificación catastral
Todos los inmuebles dentro del área urbana y las cabeceras de las parroquias rurales (...) deberán usar como número de identificación predial (solar o inmueble) el código catastral, asignado por la Municipalidad (art. 3).
El código catastral es la nomenclatura predial asignada a cada solar con edificación o no, de orden numérico conformado por datos que contienen identificación del sector, de la manzana y del solar que tienen relación directa con la ubicación en la cartografía del cantón y otros componentes del catastro que integran la base jurídica y técnica de la Municipalidad (art. 4).
No podrán aprobarse los planos definitivos (de nuevos desarrollos urbanísticos) sin que previamente exista un informe favorable de la Comisión Municipal de denominación de calles (art. 6).