Como impugnar el alta médica si no estás de acuerdo (2024)

Nuestro abogado especialista en incapacidades laborales Carlos Cabañas nos hace un resumen de los pasos a seguir cuando un trabajador recibe el alta y no está de acuerdo porque considera que todavía no se han agotado todas las posibilidades terapéuticas o porque su enfermedad o sus lesiones le impiden la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo.

Para la impugnación del alta médica, en primer lugar debe tenerse en cuenta la duración de la baja médica, así que nos encontramos con dos tipos de bajas:

  • Menores de 365 días.
  • Superiores a 365 días.

1.- Impugnación de alta médica de bajas inferiores a 12 meses.

a) El trabajador dispone de un plazo de 10 días desde la notificación del alta médica.

b) Ha de presentarse escrito de impugnación de alta médica en cualquier oficina del INSS (el modelo de impugnación se concede en el INSS). En dicha impugnación ha de alegarse los motivos por los que considera que su alta médica no está bien concedida, por operación pendiente, por revisión médica cercana… etc.

c) Una vez que se impugna el alta, la baja médica se entiende prorrogada hasta que se resuelva sobre la impugnación.

d) En el plazo máximo de 15 días, el Director Provincial del INSS emitirá la Resolución que corresponda, que podrá contener alguno de los siguientes pronunciamientos:

  1. Confirmar el alta médica.
  2. Declarar la continuidad de la baja médica del trabajador impugnante.

e) En caso de confirmar el alta médica, el trabajador dispone de 11 días desde su notificación para interponer reclamación previa contra la resolución que le declara en situación de alta médica.

El plazo para resolver la reclamación es de 7 días hábiles. Si no se obtiene respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Dicha reclamación puede finalizar de dos formas:

  1. Confirman nuevamente el alta médica.
  2. Declaran la continuidad de la baja médica del trabajador reclamante.

f) En caso de volver a confirmar nuevamente el alta médica, al trabajador únicamente le queda acudir a la vía judicial, para ello, debe interponer demanda en el plazo de 20 días desde la notificación que desestime la reclamación previa, o, desde que se cumpla el silencio administrativo.

2.- Impugnación alta médica de bajas superiores a 12 meses.

a) El trabajador dispone de 4 días hábiles desde la notificación del alta médica.

b) Ha de presentarse escrito de disconformidad de alta médica en cualquier oficina del INSS (el modelo de disconformidad se concede en el INSS). En dicha disconformidad ha de alegarse los motivos por los que considera que su alta médica no está bien concedida, por operación pendiente, por revisión médica cercana… etc.

Durante la tramitación de la disconformidad, la situación de incapacidad temporal o baja médica se entiende prorrogada hasta que se resuelva.

c) Una vez presentada la disconformidad, se da traslado de la misma al Servicio Público de Salud (SPS) y pueden suceder dos cosas:

1. Si el SPS considera que el trabajador debe continuar de baja, dispone de un plazo de 7 días para proponer al INSS que reconsidere el alta médica.

Una vez que el INSS recibe la propuesta del SPS, dispone de 7 días naturales para pronunciarse expresamente, y pueden suceder dos cosas:

  • Confirmar el alta médica.
  • Declarar la prórroga de la situación de incapacidad temporal o baja médica del trabajador.

2. Si el SPS considera que el trabajador es apto para trabajar, se pronunciará en 11 días confirmando el alta médica, si no se pronunciara en ese plazo, la disconformidad se entiende desestimada por Silencio Administrativo.

d) En caso de confirmarse nuevamente el alta médica, se disponen de 20 días hábiles desde la notificación del alta, o, desde que se cumpla el Silencio Administrativo, para interponer demanda.
En los casos de altas médicas en los procesos de más de 365 días de duración, y, siempre que las patologías que padezca el trabajador sean crónicas, lo más conveniente es iniciar un procedimiento de Incapacidad Permanente.

Para ello debe acudir a cualquier oficina del INSS, y rellenar la SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE (modelo que le darán en el INSS). Si esta fuera rechazada, también podría recurrir la resolución de Incapacidad Permanente, nuestros abogados estarán encantados de ayudarle a ello. Descubre la emoción del juego en línea con pinup aviator aquí , donde la diversión nunca termina. Sumérgete en una variedad de juegos cautivadores y entretenimiento sin igual al alcance de tus manos.

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Author: Golda Nolan II

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