7 Cambios Principales de la Reforma Laboral en México 2019 – Legal Engineers (2024)

Por: Lics. José Díaz y Eumir Quintero

Después detanta espera, ya llegó la tan mencionada Reforma Laboral, misma que la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social publicó el 01 de mayo del 2019, en el Diario Oficial de laFederación, mediante un decreto en el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

En el decreto se modifican un gran porcentaje de las diversas disposiciones de interés para la economía del país y en especial para los trabajadores, sindicatos, empresas, así como la comunidad jurídica. Se establecen normas que rigen el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo (destacándose el voto libre y secreto de los miembros de las agrupaciones sindicales) y una gran reforma procesal, de la cual sobresale la intervención del Poder Judicial, ante quien se deberán llevar los juicios (Juez Laboral, Federal o Local) desapareciendo paulatinamente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (Federales o Locales).

La reforma laboral en México surge vinculada a las exigencias derivadas del cumplimiento del Anexo 23-A del capítulo laboral del TMEC (anteriormente TLCAN). A nivel internacional se puede considerar que se trata de una reforma de avanzada y revolucionaria para México, en la que aparentemente se garantiza la equidad de género, la democracia laboral y se consolidan diversos derechos de los trabajadores. Coincidentemente, dichos temas han sido impulsados por el TMEC y su concreción se debe sobre todo a la agenda política del actual gobierno. Probablemente el principal problema de esta reforma laboral es el entorno político y social actual de nuestro país.

En resumen, los cambios principales a la Ley Federal del Trabajo (LFT por sus siglas) que atañen a las empresas y que ya están en vigor a partir del día 02 de mayo de 2019, son las siguientes:

1. Sub Contratación

En cuanto a la sub contratación u “Outsourcing”, en el artículo 5, la fracción XIV, se señala:

XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y (…)

LFT (2019)

En efecto, como es de nuestro conocimiento, las disposiciones de la LFT son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca o pretenda simular una relación de trabajo.

Debido a que la carga de prueba sigue correspondiendo al patrón, no se debe olvidar que la empresa en la que se preste el servicio (beneficiaria del servicio), debe contar con su contrato escrito y asegurarse de que el patrón cumple con sus obligaciones en materia de seguridad social, ambiente y salud en el trabajo, so pena de ser considerado patrón (será conveniente actualizar contratos con proveedores para incluir clausulado al respecto).

2. Convenio de Terminación por Mutuo Consentimiento

Como es tradicional, en un convenio de terminación de la relación de trabajo se exige su aprobación por la autoridad laboral, quien revisará que no contenga renuncia de derechos del trabajador. Ahora, la nueva reforma contempla también la posibilidad de realizarlo entre particulares sin la intervención de la autoridad, ya que se adiciona un último párrafo al artículo 33 de la LFT, que dice:

Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.

LFT (2019)

Además contempla la posibilidad de que el trabajador promueva la nulidad de la parte del convenio que se pueda considerar que existe una posible renuncia de derechos, misma que se promueve ante el Juez Laboral.

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3. Descuentos a los Salarios

En cuanto a los descuentos en los salarios previstos en el artículo 110, fue modificado y ahora señala que:

Art. 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;

LFT (2019)

En este orden de ideas, se puede contemplar la posibilidad de que un trabajador no esté de acuerdo con un descuento por concepto de cuota sindical. Además, las empresas deben cuidar que no exista injerencia de esta en cuestiones que tengan que ver con la vida sindical, incluyendo en dichas cuotas.

También, de acuerdo a las normas protectoras del salario, se deberá informar al empleado sobre las deducciones en el pago. En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso detallado a la información de los conceptos y deducciones de pago. Por ello, los recibos tendrán que entregarse al empleado de forma impresa o por cualquier otro medio. Lo anterior de acuerdo a lo señalado en el modificado artículo 101 de la LFT:

Art. 101.- En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.

Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.

LFT (2019)

4. Prelación de Descuentos al Salario

Otro aspecto en relación a los descuentos en el pago, tiene que ver con el orden de los mismos, ya que el artículo 132 habla de las obligaciones de los patrones, y en su fracción XVI, ahora establece lo siguiente:

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

LFT (2019)

Esto es, primero se deben cubrir los créditos que se tengan con el FONACOT y después a cualquier otro acreedor/proveedor del trabajador (bancos, instituciones, etc.). Teniendo presente que la empresa no se convierte en deudor solidario.

5. Obligaciones Patronales

Otro aspecto en relación a las obligaciones patronales previstas en el artículo 132, fracción XXX, es el que habla de las obligaciones de los patrones que tengan celebrado Contrato Colectivo de Trabajo, estableciéndoles la obligación de entregar a sus trabajadores de manera gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión.

Así mismo se imponen diversas obligaciones que se deben implementar en las empresas de acuerdo y en conjunto con los trabajadores, como un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual, así como también para erradicar el trabajo forzoso e infantil.

También se debe fijar y difundir dentro de la empresa, el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para el desarrollo del procedimiento de consulta (voto libre y secreto en materia colectiva), establecido esto ahora en los artículos 390 Bis, 390 Ter y 400 Bis. Este organismo denominado CFCRL, está pendiente de constituirse, en los términos establecidos en los artículos transitorios de la nueva reforma.

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6. Nuevo Sistema de Justicia Laboral

A partir del día 02 de mayo de 2019, entran en vigor las reglas relativas al nuevo sistema de justicia laboral, en el cual las Juntas de Conciliación y Arbitraje van a desaparecer paulatinamente y los nuevos juicios que se generen en su momento, deberán ser resueltos por el Poder Judicial Local o Federal, según corresponda de acuerdo a las reglas de competencia laboral.

Los procedimientos que se encuentren en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales anteriores a esta nueva reforma, serán concluidos por estas hasta su terminación.

Los asuntos iniciados a partir del 02 de mayo de 2019, esto es con fecha posterior al decreto, la nueva ley impone a las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales, según corresponda, la obligación de continuar conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que inician con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales Federales y Locales. En pocas palabras, para efectos procesales, se puede decir que no aplica hasta este momento la reforma procesal laboral.

7. Trabajadores del Hogar

Ajeno altema empresarial pero con una importancia digna de tomarse en consideración: surge como una cuestióndiscutible lo relativo al concepto de empresa o patrón, y si estas ideas puedenaplicarse a una casa habitación donde labora personal doméstico. Esto ya que enla nueva ley surge la figura de “las trabajadoras del hogar”, con la obligaciónde brindarles seguridad social IMSS(habrá necesidad de darse de alta comopatrón ante el IMSS o cualquier modalidad equivalente), además establece que se les debe proporcionar un horarioespecial de descanso, sobre todo al personal que pernocta, un descansointermedio de mínimo tres horas entre el turno matutino y el vespertino y undescanso nocturno de 9 horas mínimo.

Así mismo se les debe otorgar un día y ½ de descanso semanal. El ½ día puede ser acumulable cada dos semanas. Por otraparte, debemos recordar que no existe obligación patronal de afiliarlos alINFONAVIT, de acuerdo a los artículos 136 y 146 de la LFT.

El presenteboletín tiene por objeto proveer un resumen informativo de las nuevasdisposiciones relacionadas con empresas en la reforma a la Ley Federal delTrabajo, mismo que oportunamente será actualizada, pero para la ejecución deconsultas o tareas específicas, estaremos en contacto con la mejor disposición.

De tener cualquier duda o de requerir información adicional en relación con el contenido de este boletín, por favor no dude en contactarnos por este medio o por teléfono a los licenciados Eumir Quintero Castañeda y/o José Díaz de la Torre.

El contenido de esta página no es ni debe considerarse asesoríalegal, la informaciónes únicamentede carácterinformativo.

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